TESTIMONIO: VISTO: Que fuese sancionada por las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Nº 10.928. Que dicha Ley incorpora un articulado al Código Fiscal Ley Nº 10.397. Que dicho articulado presenta pautas de suma importancia para ser aplicadas en los trámites que lleva adelante la Dirección de Viviendas. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 57/95 -------------------------------- ARTICULO 1.- Adhiérase al Artículo 3º de la Ley 10.928 que en su redacción dice: ------------ "Condónase las deudas por Impuestos Inmobiliarios registradas hasta la fecha de escrituración de todos aquellos inmuebles comprendidos en el Plan de Regularización Dominial de interés social, cuando las escrituras traslativas de Dominio fueran autorizadas por ante la Escribanía General de Gobierno según Ley 10.830 y/o 10.925 y su modificatoria Ley 10.771."------------------------------- ARTICULO 2.- Adhiérase al Artículo 5º de la Ley 10.928, que en su redacción di- ------------ ce: "La amortización a efectuar por los adjudicatarios de viviendas construidas bajo el régimen de la Ley 10.266, será percibido por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires que deberá celebrar convenio de co-bro con los municipios, los que podrán retener el setenta (70) por ciento del monto cobrado, el que ingresara a los respectivos Fondos Municipales de Vivien-das creadas por la operatoria Pro-Casa.----------------------------------------- ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordina-ria, a los catorce días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cin-co. FIRMADO: Liliana E. Carrozzi - PRESIDENTA - Juan José Troya - SECRETARIO.---